CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
CONTRATACION ELECTRONICA Y CONTRATACION INFORMATICA
DESARROLLAR
EL SIGUIENTE CUESTIONARIO:
1.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELCTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.DE UN
EJEMPLO DE CADA UNO.
CONTRATATACIÓN ELECTRÓNICA. podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes
dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de
contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de
información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor
que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de
información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene
datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto, el
flujo de mensajes es la contratación telemática.
CONTRATO INFORMATICO Entendemos que son todos
aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático,
independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato,
por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
CONTRATATACIÓN
ELECTRÓNICA aquel contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico) lo
cual no se limita a internet sino a todo medio electrónico anteriores como el
fax en otros.
CONTRATO INFORMATICO será todo contrato
que tenga como objeto bienes (hardware o software), como servicios informáticos
(tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y
hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital,
etc.).
2. ¿A
QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Primero un contrato de adhesión o contrato
por adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes que lo
suscriben y el aceptante (la otro parte) simplemente se adhiere o no al mismo,
aceptando o rechazando el contrato en su integridad. El contrato telemático es
un contrato cuyo objeto es cualquier bien o servicio que se encuentre en el
comercio y cuya negociación y perfeccionamiento se celebran a través de la
utilización del instrumental telemático. Entonces entendemos que los contratos
de adhesión se relacionan con estos, en cuanto los primeros facilitan el
papeleo que muchas veces interrumpe el comercio, es decir, los contratos de
adhesión facilitan el comercio ya que presentan clausulas ya decididas
(estipuladas), y la telecontratación es otro medio que facilitar el comercio,
porque este también brinda la facilidad de estos contratos se realicen sin la
necesidad de que las partes estén presentes para la celebración del contrato.
3.
¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE
ELLOS EN LAS NTICS.
Las
cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones, disposiciones o normas
contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene margen o espacio de
negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las
consiente expresamente ni puede modificar sus características, colisionan con
las normas de la buena fe perjudicando al consumidor o usuario y generan un
desequilibrio relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del
consumidor o usuario. Como por ejemplo en la telefonía móvil o en el de la
energía eléctrica, o el consumidor sí o sí acepta todo el contrato en su
integridad o, como se dice coloquialmente, se queda sin teléfono o sin
electricidad.
4. ¿A
QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ESTOS EN LA TELECONTRATACIÓN?
DAR EJEMPLOS.
Según
el art. 1265 CC. “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia,
intimidación o dolo”. Al contratarse por medios electrónicos puede producirse
un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando.
También
puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el
documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la
información.
Otro riesgo no menos frecuente es el fraude,
que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.
5. ¿EN
QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS
EJEMPLOS.
Contrato
atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información
de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la
toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la
referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la
misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la
utilización de recursos especializados de que no dispone. Algunos ejemplos
comunes de outsourcing se dan cuando empresas transfieren a otras actividades
tales como la contabilidad, búsqueda y selección de personal, seguridad, almacén,
publicidad, auditoría, mensajería, etc.
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