DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET
DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET
Aunque el debate sobre la
necesidad de incorporar al orden jurídico nuevos derechos fundamentales no es
nuevo en la teoría jurídica, es cierto que en la actualidad estamos asistiendo
a unos cambios tecnológicos tan acelerados que muchas de las categorías
jurídicas que se han utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o
muestran graves carencias a la hora de resolver los problemas generados por las
nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
De hecho, es evidente que la
intensidad con la que internet está modificando muchos hábitos sociales puede
llevar a la obligación de modular muchas de las categorías jurídicas que se han
ido construyendo como protección de las derechos fundamentales de las personas. Aunque la protección de
datos personales ha avanzado de modo significativo lo cierto es que los
derechos consolidados alrededor de esa protección no pueden ser simplemente trasladados a las
nuevas realidades de la sociedad.
Desde el ámbito jurídico
constitucional resulta, por lo tanto, obligado que no ocupemos de esta “nueva
frontera” de los derechos fundamentales, dónde se están construyendo las bases
de la sociedad futura y en los que están presentes nuevos retos como la
superación de las fronteras físicas entre los Estados, la dificultad de
perseguir los sitios de internet situados extraterritorialmente, las diversas
concepciones de la libertad de expresión o las dificultades procesales para la
persecución de las infracciones administrativas y los delitos cometidos a
través de la red.
El debate sobre si el acceso
a Internet debe ser un derecho fundamental en las sociedades democráticas viene
ya de largo. En Europa, el país pionero en declarar ese derecho fue Finlandia.
En América, países como Perú o Colombia ,donde se propuso y luego se desestimó,
también han contemplado la posibilidad de instaurarlo. Y la propia ONU ha
declarado abiertamente que debiera serlo. El debate, pues, está abierto.
En nuestro país peruano se
realizó una alianza por un internet asequible el cual se centra en crear
condiciones para tener mercados de banda ancha abierta, que sean eficientes y
competitivos a través de las políticas públicas y de reformas regulatorias.
Para el gobierno de Perú, la mejora de calidad de la Internet peruano es tan
importante como la mejora del acceso a través de fibra óptica y el desarrollo
de infraestructuras de banda ancha móvil.
También se han presentado
proyectos de la regulación de delitos cometidos por medio de Internet en
relación a esta nueva forma delictiva, en el Perú se ha emitido una Ley penal
especial cuya finalidad es prevenir y sancionar las conductas ilícitas que
afectan los sistemas y datas informáticos, así como los secreto de
comunicaciones, y los demás bienes jurídicos que resulte afectado con esta
modalidad delictiva como son el patrimonio, la fe pública y la libertad sexual.
Ley que modifica la Ley 30096, Ley de delitos informativos”, promulgada el 9 y
publicada el 10 de marzo del 2014.
Internet es un concepto que revolucionó por completo la comunicación y al mundo entero. Una vez las personas acceden a ella, se rompe la barrera de espacio y tiempo. Internet se ha convertido en una condición para el desarrollo económico y social, y en una herramienta esencial para difundir y garantizar la democracia y la difusión del conocimiento, rompe barreras y facilita la toma de decisiones así como la ejecución de las mismas.
Aunque también se han
esgrimido argumentos en sentido contrario, negando que el acceso a Internet
debiera constituir un derecho en sí mismo. Las declaraciones más sorprendentes
en este sentido han sido sin duda las de Vint Cerf, co-creador del protocolo
TCP/IP y conocido como uno de los “padres” de Internet, en un artículo cuyo
título no deja espacio a la duda: “Internet Access Is Not a Human Right”.
Según Cerf, centrar el
debate en el acceso a Internet como un derecho por sí mismo es un error. Para
el ahora vicepresidente mundial y Chief Internet Evangelist de Google, la Red
es sólo una herramienta tecnológica que habilita la posibilidad de que se
ejerciten otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de
expresión o el derecho a la información. Y los derechos, expone, no debieran
ser otorgados a las herramientas, sino a los fines que éstas nos permiten alcanzar.
Por su parte el Comité de
Derechos Humanos de la ONU, reunido en Ginebra en julio de 2011 adoptó una
Observación General en la que mencionaba que «Los Estados partes deberían tener
en cuenta la medida en que la evolución de las tecnologías de la información y
la comunicación, como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la
información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de
la comunicación en todo el mundo». Y que «ahora existe una red mundial en la
que intercambiar ideas y opiniones, que no se basa necesariamente en la
intermediación de los medios de comunicación de masas». Por lo que «los Estados
partes deberían tomar todas las medidas necesarias para fomentar la
independencia de esos nuevos medios y asegurar el acceso a los mismos de los
particulares».
Y, en fin, el 10 de agosto
de 2011 el Secretario General de la ONU trasmitió a la Asamblea General el
informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a
la libertad de opinión y de expresión en el que se señala que «aunque el acceso
a internet aún no es un derecho humano como tal... los Estados tienen la
obligación positiva de promover o facilitar el disfrute del derecho a la
libertad de expresión y los medios necesarios para ejercer este derecho, lo que
incluye a Internet». Además, «El acceso a internet no sólo es esencial para
gozar del derecho a la libertad de expresión, sino también otros derechos como
el derecho a la educación, el derecho al a libertad de asociación y de reunión,
el derecho a la plena participación en la vida social cultural y político y el
derecho al desarrollo social y económico». En el debate que se produjo a
propósito de este informe en la Tercera Comisión de la Asamblea General,
celebrado el 21 de octubre de 2011, el Relator Especial el Sr. La Rue Lewy
destacó que «el uso de internet continúa a la zaga en los países en
desarrollo», por lo que es necesario que «los Estados desempeñen una función
dinámica haciendo que Internet sea más asequible y facilitando el acceso»,
además, “alienta también a los Estados a prestar apoyo a la formación de
aptitudes en tecnología de la información y de las comunicaciones”, lo que, en
su opinión, podría hacerse “integrando la alfabetización en internet en los programas
de estudios escolares”. No obstante, la Sra. Alsaleh de la República Árabe
Siria manifiesta que a su delegación le gustaría saber «de qué modo puede
conciliarse [la responsabilidad del Estado de proporcionar acceso a internet a
sus habitantes] con el hecho de que un gran número de países desarrollados
rechaza esa posición creando obstáculos al acceso de los países en desarrollo a
la tecnología de la información y las comunicaciones», así como “los efectos de
las sanciones económicas que imponen unilateralmente los países desarrollados y
que afectan al acceso libre e irrestricto de los países en desarrollo a la
tecnología...”
Así, en Suiza, el Consejo
Federal determinó, tras una consulta pública en relación a la modificación de
la «Ordonnance sur les services de télécommunication (OST)» en 2006 que, a partir de 1 de enero de 2008,
toda la población podría tener acceso de banda ancha. Se estableció un servicio
universal con una velocidad de trasmisión mínima de 600 kbits por segundo de
descarga y 100 kbit por segundo de subida. La conexión debía incluir también un
canal de voz, un número de teléfono y una entrada en el directorio telefónico
público.
En Francia, en la Decisión
del Consejo Constitucional Francés sobre la Ley por la que se favorece la
Difusión y la Protección de la Creación en Internet, se considera como un
derecho básico el derecho de acceso a internet, bien que deduciéndolo
directamente del artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, entendiendo que «en el estado actual de los medios de
comunicación y con respecto al desarrollo generalizado de los servicios de
comunicación pública en línea» este acceso es importante para «la participación
en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones».
En Finlandia, el 1 de julio
de 2010 entró en vigor una ley por la que se obligaba a todas las compañías de
telecomunicaciones a proporcionar una conexión mínima de 1 Mb a todos los
usuarios, pero curiosamente quedan fuera de esta garantía las segundas
residencias (Casas de veraneo «kesäasuntoja»). Además, para 2015 el gobierno
prevé que todos los finlandeses dispondrán de una conexión de 100 Mb. Estonia
también ha legislado de modo similar.
En el Reino Unido, el
Gobierno preveía para 2012 garantizar un conexión de, al menos, 2 Mb para todos
los hogares, pero no consideraba establecerlo como derecho. Tal compromiso lo
adquirió en un Informe denominado «Digital Britain Final Report» elaborado en
junio de 2009 y presentado al Parlamento. Fruto de ese informe fue la «Digital
Economy Act» de 2010, que entró en vigor el 8 de junio de 2010, pero no
contempla ninguna regulación sobre derecho de acceso a internet o garantías de
acceso mínimo.
Pero el problema no se
plantea sólo en la posibilidad de acceso a internet, sino que el acceso a la
Red se haga en condiciones de calidad y de rapidez. De hecho, en un informe
elaborado por la Comisión Europea, se señalaba que «los beneficios de la banda
ancha son tales que la imposibilidad de acceder a ella constituye un problema
que debe abordarse con urgencia». De tal modo que «la falta de acceso a las
conexiones de banda ancha constituye un aspecto del problema más general que
suele denominarse «brecha digital», a saber, la distancia que separa a
personas, empresas y territorios en cuanto a oportunidades de acceder a las TIC
y utilizarlas». Para ello, y teniendo en cuenta los derechos involucrados, la
Comisión proponía la intervención pública en el desarrollo de la banda ancha,
sobre todo para garantizar la conexión prioritaria de «centros escolares,
administraciones públicas y centros sanitarios»
Por último debemos también
reseñar que el Parlamento Europeo adoptó el 5 de julio de 2011 una Resolución
en la que afirmaba que «Destaca la importancia de las obligaciones de servicio
universal (OSU) como red de seguridad para la integración social cuando las
fuerzas del mercado no han sabido proporcionar por sí solas servicios básicos a
los ciudadanos y a las empresas» y «Respalda los objetivos de «Acceso de banda
ancha para todos» de la Agenda Digital y tiene el convencimiento de que el
acceso a la banda ancha ayuda a los ciudadanos y a las empresas a sacar el
máximo provecho del mercado único digital, en especial al mejorar la
integración social, crear nuevas oportunidades para las empresas innovadoras
desde los puntos de vista ambiental y social, impulsando el empleo y el
crecimiento y aumentando las oportunidades de comercio transfronterizo; aboga,
a tal fin, por el fomento de la formación digital» por lo que pide a la
Comisión que «ofrezca mayor apoyo financiero a los proyectos locales que
proporcionan acceso digital y a todas las comunidades que ayudan a grupos con
discapacidad a acceder a instrumentos tecnológicos, proporcionando conexiones
en edificios públicos con acceso a Internet gratuito», por cuanto «una
combinación de políticas y tecnologías (redes alámbricas, por cable, fibra,
móvil y satélite) puede fomentar el desarrollo de nuevos servicios y
aplicaciones en línea por parte de las empresas y los organismos públicos, como
la e-educación, la e-sanidad y la e-administración, impulsando la demanda de
conexiones de Internet más rápidas, haciendo más rentables las inversiones en
redes abiertas de banda ancha, alentando así las asociaciones entre los
sectores público y privado y desarrollando el mercado único digital, al tiempo
que se mejora la inclusión de los ciudadanos marginados»
En España no han existido
hasta el momento pronunciamientos sobre el carácter de derecho fundamental del
acceso a internet. No obstante, sí podemos encontrar alguna regulación al
respecto en relación a la posibilidad de que todos puedan conectarse a internet
con independencia de su lugar de residencia, desde hace relativamente pocos
años.
Así, la primera mención a la
conexión de internet como derecho se encuentra en la inicial redacción del Real
Decreto 425/2005 que indicaba las condiciones por las que se establecía la
conexión a internet como servicio universal. El que fuera considerado servicio
universal implicaba, de acuerdo con el artículo 27, «el conjunto definido de
servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con
independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un
precio asequible»
Se refiere Cerf a la
declaración de la ONU, incluyendo el acceso a Internet entre los derechos
humanos. Y quizá con razón opina que con los mismos argumentos se podría
declarar ese acceso como derecho civil. Pero más allá de estas disquisiciones
teóricas, en las que Cerf termina hablando de la responsabilidad de los agentes
tecnológicos en la garantía y seguridad de ese acceso, existen razones políticas y económicas que en este caso
quizá sí recomendaran declarar como derecho lo que Cerf identifica como herramienta.
Porque los derechos que
Internet posibilita, como la libre expresión, sólo pueden ejercerse si se tiene
acceso a la Red. El acceso es la primera garantía necesaria para el disfrute de
esos otros derechos. Cuando gobiernos dictatoriales o no democráticos buscan
alejar a sus ciudadanos de las libertades de expresión e información limitan o
anulan el acceso a la Red o a parte de ella. No declarar el acceso como derecho
sería descargar de responsabilidad a los censores.
Del lado de Cerf, pero
valorando aspectos económicos que éste no contempla, se sitúa Adam Thierer, que
en un artículo para The Technology Liberation Front expone que cualquiera que
apoye el acceso a Internet como un derecho debería preguntarse quién paga los
costes de ese derecho y cuáles serían las posibles desventajas para la
competencia y la innovación derivadas de él.
En
resumen, Thierer viene a decir que garantizar el acceso universal de banda
ancha puede hacer quebrar económicamente a los gobiernos y que además sería ago
que vendría a obstaculizar el progreso, ya que –asegura– “la competencia no se desarrolla
habitualmente en instalaciones y servicios declarados como esenciales”.
Un punto exageradas estas
valoraciones de Thierer, que parece presuponer que el derecho al acceso
implique que conexiones de fibra óptica y alta velocidad deban llegar todos los
rincones, y además de manera totalmente gratuita. Y no menos curioso resulta
que, en esta era tecnológica, parezca opinar que favorecer la innovación sea,
paradójicamente, no garantizar el derecho al acceso a Internet.
El internet tiene muchos
aspectos positivos, entre ellos, permitir una comunicación más fluida,
permitiendo que la información llegue de manera más rápida. Pero el internet también está dejando aspectos
negativos en la sociedad, el hombre ha empezado no solo a usar esta
herramienta, sino a abusar de ella, se ha creado un vicio y no hay ningún tipo
de control sobre la información que ahí se encuentra.
Internet es a la vez una
herramienta de emisión mundial, un mecanismo para diseminar información y un
medio para la colaboración y la interacción entre personas y sus ordenadores,
sin tener en cuenta su ubicación geográfica. Internet representa uno de los
ejemplos más exitosos de los beneficios de una inversión y un compromiso
continuos en el campo de la investigación y el desarrollo de la infraestructura
de la información. Es un fenómeno
global, vinculado estrechamente con la comunicación, pero que influye en gran medida
sobre casi todos los ámbitos de la sociedad.
En el transcurrir del tiempo
el internet se ha convertido en una fundamental e indispensable para la
humanidad. Este cambio en el mundo, trae consigo sus desventajas, pues los
efectos está generando internet respecto a los derechos humanos, está
preocupación a las organizaciones encargadas de velar por dichos Esta nueva
herramienta debido a su rápida masificación e incorporación la vida del ser
humano, por su alto contenido de información, se la vez repleta de peligros que
llevan a la violación de los derechos
Según el proyecto realizado
“Examinando los Derechos y Libertades de Internet en América Latina” (EXILIA),
se han presentado ciertos cambios o avances positivos a través del
reconocimiento constitucional en relación a los derechos y libertades en
Internet. Pero el reconocimiento constitucional respecto de los derechos y
libertades del internet no son suficientes, ya que lo que se busca además de la
existencia de un marco normativo garantizando los derechos de la persona, es
que esa normativa sea aplicada en el campo práctico y cumpla así su finalidad.
Se debe tener en cuenta el
impacto de la situación del internet a nivel internacional, considerar cual es
el impacto que genera respecto a la restricción de la libertad de expresión y
de la libre circulación de la información en internet que se ha convertido en
una tendencia mundial, a efectos de que la normativa a aplicar pueda ser
trasladada hacia el campo practico. Los derechos humanos son inherentes a toda
persona y la Declaración Universal de los Derechos Humanos los reconoce como
universales, inalienables e indivisibles. Resulta vital que las normas de
derechos humanos acordadas internacionalmente sean el fundamento para que todos
los estados respeten, protejan y promuevan los derechos humanos en línea y en
el mundo real con nuevas tecnologías, como internet, que es usada por millones
de personas en todo el mundo y opera mediante una infraestructura
descentralizada sin un control regulatorio único
En el Perú los Derechos
fundamentales de la persona que se encuentran amparados en el artículo 2 de
nuestra Constitución Política del Estado, derechos que pueden ser aplicables
como herramientas legales en el uso del internet.
Los derechos fundamentales
en internet se ven amenazados en los cuatro países analizados. Se necesitan
políticas que atiendan a las particulares características de internet,
potenciándola y no restringiéndola de manera innecesaria; y que en ese proceso
puedan tener participación todos los grupos de la sociedad interesados en
manifestar su opinión, lo que brindará no solo una perspectiva más amplia, sino
que también dotará de legitimidad al proceso.
De hecho, esta evolución la
podemos observar en relación con el derecho de acceso a internet y la
generalización del servicio universal. Sin embargo, parece claro que hemos
observado un serio retroceso en lo que se refiere a la protección del anonimato
en las comunicaciones electrónicas. De hecho, aunque la protección del secreto
de las comunicaciones telefónicas avanzaba en la línea de proteger incluso los
números telefónicos que eran objeto de utilización, lo cierto es que en estos
últimos años el retroceso ha sido espectacular.
Así, se ha pasado de una
creciente garantía no sólo del contenido de la comunicación, sino también de
los elementos que la facilitan, a obligar a las compañías prestadoras de
servicios a que establezcan los medios técnicos necesarios para que registren,
en España durante un año, los datos de todas las comunicaciones «incluso las
infructuosas» que realizan todos los ciudadanos sin excepción.
Algo esperanzadora es, en
esta línea la labor que está desarrollando la Unión Europea en la línea que
indica el documento de la Unión Europea conocido como el «Programa de
Estocolmo. Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano»:
«Cuando se trata de evaluar la intimidad del individuo en el espacio de
libertad, seguridad y justicia, prevalece el derecho a la libertad.
El derecho al respeto de la
vida privada y el derecho a la protección de los datos personales de los
ciudadanos están inscritos en la Carta de los Derechos Fundamentales». Y así
«Principios básicos como la limitación en función del objetivo, la
proporcionalidad, la legitimidad del tratamiento de datos, los límites del
período de almacenamiento, la seguridad y la confidencialidad, así como el
respeto a los derechos individuales, el control por unas autoridades de
supervisión nacionales independientes y el acceso a recurso judicial efectivo
deben quedar garantizados, y debe establecerse un sistema general de
protección».
Por lo menos sí se ha
garantizado legalmente en la mayoría de los países la obligación de mandamiento
judicial para la cesión de estos datos a los agentes de los cuerpos y fuerzas
de seguridad. Pero lo cierto es que la mera custodia de esos datos durante
prolongados lapsos de tiempo, amplía enormemente las posibilidades de una utilización
ilegítima de los mismos.
No se trataría sólo de que
la policía tenga acceso a ellos, mediante mandamiento judicial, sino que su
existencia puede facilitar el uso, incluso ilegítimo, de tales datos, sobre
todo teniendo en cuenta que la evolución acelerada de la tecnología facilita
enormemente la gestión de tales datos y la posibilidad de encontrar los datos
escogidos de una manera rápida y fácil.
Este es el típico caso en el
que, con la excusa de la protección de la seguridad pública y la lucha contra
el terrorismo, se han justificado la adopción de medidas que, de otra manera,
parecerían desproporcionadas y carentes de justificación constitucional.
La tecnología es un
facilitador de derechos, no un derecho en sí misma. Existe es un gran obstáculo
para que algo sea considerado un derecho humano. Puesto libremente, debe estar
entre las cosas que los humanos necesitan para llevar una vida sana y plena,
como el no ser sometidos a tortura o gozar de libertad de conciencia. Es un
error poner ninguna tecnología en particular en esta categoría elevada, ya que
con el tiempo terminaremos valorando las cosas equivocadas.
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