DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET

DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET

Aunque el debate sobre la necesidad de incorporar al orden jurídico nuevos derechos fundamentales no es nuevo en la teoría jurídica, es cierto que en la actualidad estamos asistiendo a unos cambios tecnológicos tan acelerados que muchas de las categorías jurídicas que se han utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o muestran graves carencias a la hora de resolver los problemas generados por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

De hecho, es evidente que la intensidad con la que internet está modificando muchos hábitos sociales puede llevar a la obligación de modular muchas de las categorías jurídicas que se han ido construyendo como protección de las derechos fundamentales de las personas. Aunque la protección de datos personales ha avanzado de modo significativo lo cierto es que los derechos consolidados alrededor de esa protección  no pueden ser simplemente trasladados a las nuevas realidades de la sociedad.
Desde el ámbito jurídico constitucional resulta, por lo tanto, obligado que no ocupemos de esta “nueva frontera” de los derechos fundamentales, dónde se están construyendo las bases de la sociedad futura y en los que están presentes nuevos retos como la superación de las fronteras físicas entre los Estados, la dificultad de perseguir los sitios de internet situados extraterritorialmente, las diversas concepciones de la libertad de expresión o las dificultades procesales para la persecución de las infracciones administrativas y los delitos cometidos a través de la red.
El debate sobre si el acceso a Internet debe ser un derecho fundamental en las sociedades democráticas viene ya de largo. En Europa, el país pionero en declarar ese derecho fue Finlandia. En América, países como Perú o Colombia ,donde se propuso y luego se desestimó, también han contemplado la posibilidad de instaurarlo. Y la propia ONU ha declarado abiertamente que debiera serlo. El debate, pues, está abierto.
En nuestro país peruano se realizó una alianza por un internet asequible el cual se centra en crear condiciones para tener mercados de banda ancha abierta, que sean eficientes y competitivos a través de las políticas públicas y de reformas regulatorias. Para el gobierno de Perú, la mejora de calidad de la Internet peruano es tan importante como la mejora del acceso a través de fibra óptica y el desarrollo de infraestructuras de banda ancha móvil.


También se han presentado proyectos de la regulación de delitos cometidos por medio de Internet en relación a esta nueva forma delictiva, en el Perú se ha emitido una Ley penal especial cuya finalidad es prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datas informáticos, así como los secreto de comunicaciones, y los demás bienes jurídicos que resulte afectado con esta modalidad delictiva como son el patrimonio, la fe pública y la libertad sexual. Ley que modifica la Ley 30096, Ley de delitos informativos”, promulgada el 9 y publicada el 10 de marzo del 2014.

Internet es un concepto que revolucionó por completo la comunicación y al mundo entero. Una vez las personas acceden a ella, se rompe la barrera de espacio y tiempo. Internet se ha convertido en una condición para el desarrollo económico y social, y en una herramienta esencial para difundir y garantizar la democracia y la difusión del conocimiento, rompe barreras y facilita la toma de decisiones así como la ejecución de las mismas.
Aunque también se han esgrimido argumentos en sentido contrario, negando que el acceso a Internet debiera constituir un derecho en sí mismo. Las declaraciones más sorprendentes en este sentido han sido sin duda las de Vint Cerf, co-creador del protocolo TCP/IP y conocido como uno de los “padres” de Internet, en un artículo cuyo título no deja espacio a la duda: “Internet Access Is Not a Human Right”.
Según Cerf, centrar el debate en el acceso a Internet como un derecho por sí mismo es un error. Para el ahora vicepresidente mundial y Chief Internet Evangelist de Google, la Red es sólo una herramienta tecnológica que habilita la posibilidad de que se ejerciten otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión o el derecho a la información. Y los derechos, expone, no debieran ser otorgados a las herramientas, sino a los fines que éstas nos permiten alcanzar.
Por su parte el Comité de Derechos Humanos de la ONU, reunido en Ginebra en julio de 2011 adoptó una Observación General en la que mencionaba que «Los Estados partes deberían tener en cuenta la medida en que la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo». Y que «ahora existe una red mundial en la que intercambiar ideas y opiniones, que no se basa necesariamente en la intermediación de los medios de comunicación de masas». Por lo que «los Estados partes deberían tomar todas las medidas necesarias para fomentar la independencia de esos nuevos medios y asegurar el acceso a los mismos de los particulares».

Y, en fin, el 10 de agosto de 2011 el Secretario General de la ONU trasmitió a la Asamblea General el informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en el que se señala que «aunque el acceso a internet aún no es un derecho humano como tal... los Estados tienen la obligación positiva de promover o facilitar el disfrute del derecho a la libertad de expresión y los medios necesarios para ejercer este derecho, lo que incluye a Internet». Además, «El acceso a internet no sólo es esencial para gozar del derecho a la libertad de expresión, sino también otros derechos como el derecho a la educación, el derecho al a libertad de asociación y de reunión, el derecho a la plena participación en la vida social cultural y político y el derecho al desarrollo social y económico». En el debate que se produjo a propósito de este informe en la Tercera Comisión de la Asamblea General, celebrado el 21 de octubre de 2011, el Relator Especial el Sr. La Rue Lewy destacó que «el uso de internet continúa a la zaga en los países en desarrollo», por lo que es necesario que «los Estados desempeñen una función dinámica haciendo que Internet sea más asequible y facilitando el acceso», además, “alienta también a los Estados a prestar apoyo a la formación de aptitudes en tecnología de la información y de las comunicaciones”, lo que, en su opinión, podría hacerse “integrando la alfabetización en internet en los programas de estudios escolares”. No obstante, la Sra. Alsaleh de la República Árabe Siria manifiesta que a su delegación le gustaría saber «de qué modo puede conciliarse [la responsabilidad del Estado de proporcionar acceso a internet a sus habitantes] con el hecho de que un gran número de países desarrollados rechaza esa posición creando obstáculos al acceso de los países en desarrollo a la tecnología de la información y las comunicaciones», así como “los efectos de las sanciones económicas que imponen unilateralmente los países desarrollados y que afectan al acceso libre e irrestricto de los países en desarrollo a la tecnología...”
Así, en Suiza, el Consejo Federal determinó, tras una consulta pública en relación a la modificación de la «Ordonnance sur les services de télécommunication (OST)»  en 2006 que, a partir de 1 de enero de 2008, toda la población podría tener acceso de banda ancha. Se estableció un servicio universal con una velocidad de trasmisión mínima de 600 kbits por segundo de descarga y 100 kbit por segundo de subida. La conexión debía incluir también un canal de voz, un número de teléfono y una entrada en el directorio telefónico público.

En Francia, en la Decisión del Consejo Constitucional Francés sobre la Ley por la que se favorece la Difusión y la Protección de la Creación en Internet, se considera como un derecho básico el derecho de acceso a internet, bien que deduciéndolo directamente del artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, entendiendo que «en el estado actual de los medios de comunicación y con respecto al desarrollo generalizado de los servicios de comunicación pública en línea» este acceso es importante para «la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones».
En Finlandia, el 1 de julio de 2010 entró en vigor una ley por la que se obligaba a todas las compañías de telecomunicaciones a proporcionar una conexión mínima de 1 Mb a todos los usuarios, pero curiosamente quedan fuera de esta garantía las segundas residencias (Casas de veraneo «kesäasuntoja»). Además, para 2015 el gobierno prevé que todos los finlandeses dispondrán de una conexión de 100 Mb. Estonia también ha legislado de modo similar.
En el Reino Unido, el Gobierno preveía para 2012 garantizar un conexión de, al menos, 2 Mb para todos los hogares, pero no consideraba establecerlo como derecho. Tal compromiso lo adquirió en un Informe denominado «Digital Britain Final Report» elaborado en junio de 2009 y presentado al Parlamento. Fruto de ese informe fue la «Digital Economy Act» de 2010, que entró en vigor el 8 de junio de 2010, pero no contempla ninguna regulación sobre derecho de acceso a internet o garantías de acceso mínimo.
Pero el problema no se plantea sólo en la posibilidad de acceso a internet, sino que el acceso a la Red se haga en condiciones de calidad y de rapidez. De hecho, en un informe elaborado por la Comisión Europea, se señalaba que «los beneficios de la banda ancha son tales que la imposibilidad de acceder a ella constituye un problema que debe abordarse con urgencia». De tal modo que «la falta de acceso a las conexiones de banda ancha constituye un aspecto del problema más general que suele denominarse «brecha digital», a saber, la distancia que separa a personas, empresas y territorios en cuanto a oportunidades de acceder a las TIC y utilizarlas». Para ello, y teniendo en cuenta los derechos involucrados, la Comisión proponía la intervención pública en el desarrollo de la banda ancha, sobre todo para garantizar la conexión prioritaria de «centros escolares, administraciones públicas y centros sanitarios»
Por último debemos también reseñar que el Parlamento Europeo adoptó el 5 de julio de 2011 una Resolución en la que afirmaba que «Destaca la importancia de las obligaciones de servicio universal (OSU) como red de seguridad para la integración social cuando las fuerzas del mercado no han sabido proporcionar por sí solas servicios básicos a los ciudadanos y a las empresas» y «Respalda los objetivos de «Acceso de banda ancha para todos» de la Agenda Digital y tiene el convencimiento de que el acceso a la banda ancha ayuda a los ciudadanos y a las empresas a sacar el máximo provecho del mercado único digital, en especial al mejorar la integración social, crear nuevas oportunidades para las empresas innovadoras desde los puntos de vista ambiental y social, impulsando el empleo y el crecimiento y aumentando las oportunidades de comercio transfronterizo; aboga, a tal fin, por el fomento de la formación digital» por lo que pide a la Comisión que «ofrezca mayor apoyo financiero a los proyectos locales que proporcionan acceso digital y a todas las comunidades que ayudan a grupos con discapacidad a acceder a instrumentos tecnológicos, proporcionando conexiones en edificios públicos con acceso a Internet gratuito», por cuanto «una combinación de políticas y tecnologías (redes alámbricas, por cable, fibra, móvil y satélite) puede fomentar el desarrollo de nuevos servicios y aplicaciones en línea por parte de las empresas y los organismos públicos, como la e-educación, la e-sanidad y la e-administración, impulsando la demanda de conexiones de Internet más rápidas, haciendo más rentables las inversiones en redes abiertas de banda ancha, alentando así las asociaciones entre los sectores público y privado y desarrollando el mercado único digital, al tiempo que se mejora la inclusión de los ciudadanos marginados»
En España no han existido hasta el momento pronunciamientos sobre el carácter de derecho fundamental del acceso a internet. No obstante, sí podemos encontrar alguna regulación al respecto en relación a la posibilidad de que todos puedan conectarse a internet con independencia de su lugar de residencia, desde hace relativamente pocos años.
Así, la primera mención a la conexión de internet como derecho se encuentra en la inicial redacción del Real Decreto 425/2005 que indicaba las condiciones por las que se establecía la conexión a internet como servicio universal. El que fuera considerado servicio universal implicaba, de acuerdo con el artículo 27, «el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible»
Se refiere Cerf a la declaración de la ONU, incluyendo el acceso a Internet entre los derechos humanos. Y quizá con razón opina que con los mismos argumentos se podría declarar ese acceso como derecho civil. Pero más allá de estas disquisiciones teóricas, en las que Cerf termina hablando de la responsabilidad de los agentes tecnológicos en la garantía y seguridad de ese acceso, existen razones políticas y económicas que en este caso quizá sí recomendaran declarar como derecho lo que Cerf identifica como herramienta.
Porque los derechos que Internet posibilita, como la libre expresión, sólo pueden ejercerse si se tiene acceso a la Red. El acceso es la primera garantía necesaria para el disfrute de esos otros derechos. Cuando gobiernos dictatoriales o no democráticos buscan alejar a sus ciudadanos de las libertades de expresión e información limitan o anulan el acceso a la Red o a parte de ella. No declarar el acceso como derecho sería descargar de responsabilidad a los censores.
Del lado de Cerf, pero valorando aspectos económicos que éste no contempla, se sitúa Adam Thierer, que en un artículo para The Technology Liberation Front expone que cualquiera que apoye el acceso a Internet como un derecho debería preguntarse quién paga los costes de ese derecho y cuáles serían las posibles desventajas para la competencia y la innovación derivadas de él.
En resumen, Thierer viene a decir que garantizar el acceso universal de banda ancha puede hacer quebrar económicamente a los gobiernos y que además sería ago que vendría a obstaculizar el progreso, ya que –asegura– “la competencia no se desarrolla habitualmente en instalaciones y servicios declarados como esenciales”.
Un punto exageradas estas valoraciones de Thierer, que parece presuponer que el derecho al acceso implique que conexiones de fibra óptica y alta velocidad deban llegar todos los rincones, y además de manera totalmente gratuita. Y no menos curioso resulta que, en esta era tecnológica, parezca opinar que favorecer la innovación sea, paradójicamente, no garantizar el derecho al acceso a Internet.





El internet tiene muchos aspectos positivos, entre ellos, permitir una comunicación más fluida, permitiendo que la información llegue de manera más rápida.  Pero el internet también está dejando aspectos negativos en la sociedad, el hombre ha empezado no solo a usar esta herramienta, sino a abusar de ella, se ha creado un vicio y no hay ningún tipo de control sobre la información que ahí se encuentra.
Internet es a la vez una herramienta de emisión mundial, un mecanismo para diseminar información y un medio para la colaboración y la interacción entre personas y sus ordenadores, sin tener en cuenta su ubicación geográfica. Internet representa uno de los ejemplos más exitosos de los beneficios de una inversión y un compromiso continuos en el campo de la investigación y el desarrollo de la infraestructura de la información.  Es un fenómeno global, vinculado estrechamente con la comunicación, pero que influye en gran medida sobre casi todos los ámbitos de la sociedad.
En el transcurrir del tiempo el internet se ha convertido en una fundamental e indispensable para la humanidad. Este cambio en el mundo, trae consigo sus desventajas, pues los efectos está generando internet respecto a los derechos humanos, está preocupación a las organizaciones encargadas de velar por dichos Esta nueva herramienta debido a su rápida masificación e incorporación la vida del ser humano, por su alto contenido de información, se la vez repleta de peligros que llevan a la violación de los derechos
Según el proyecto realizado “Examinando los Derechos y Libertades de Internet en América Latina” (EXILIA), se han presentado ciertos cambios o avances positivos a través del reconocimiento constitucional en relación a los derechos y libertades en Internet. Pero el reconocimiento constitucional respecto de los derechos y libertades del internet no son suficientes, ya que lo que se busca además de la existencia de un marco normativo garantizando los derechos de la persona, es que esa normativa sea aplicada en el campo práctico y cumpla así su finalidad.
Se debe tener en cuenta el impacto de la situación del internet a nivel internacional, considerar cual es el impacto que genera respecto a la restricción de la libertad de expresión y de la libre circulación de la información en internet que se ha convertido en una tendencia mundial, a efectos de que la normativa a aplicar pueda ser trasladada hacia el campo practico. Los derechos humanos son inherentes a toda persona y la Declaración Universal de los Derechos Humanos los reconoce como universales, inalienables e indivisibles. Resulta vital que las normas de derechos humanos acordadas internacionalmente sean el fundamento para que todos los estados respeten, protejan y promuevan los derechos humanos en línea y en el mundo real con nuevas tecnologías, como internet, que es usada por millones de personas en todo el mundo y opera mediante una infraestructura descentralizada sin un control regulatorio único
En el Perú los Derechos fundamentales de la persona que se encuentran amparados en el artículo 2 de nuestra Constitución Política del Estado, derechos que pueden ser aplicables como herramientas legales en el uso del internet.
Los derechos fundamentales en internet se ven amenazados en los cuatro países analizados. Se necesitan políticas que atiendan a las particulares características de internet, potenciándola y no restringiéndola de manera innecesaria; y que en ese proceso puedan tener participación todos los grupos de la sociedad interesados en manifestar su opinión, lo que brindará no solo una perspectiva más amplia, sino que también dotará de legitimidad al proceso.
De hecho, esta evolución la podemos observar en relación con el derecho de acceso a internet y la generalización del servicio universal. Sin embargo, parece claro que hemos observado un serio retroceso en lo que se refiere a la protección del anonimato en las comunicaciones electrónicas. De hecho, aunque la protección del secreto de las comunicaciones telefónicas avanzaba en la línea de proteger incluso los números telefónicos que eran objeto de utilización, lo cierto es que en estos últimos años el retroceso ha sido espectacular.
Así, se ha pasado de una creciente garantía no sólo del contenido de la comunicación, sino también de los elementos que la facilitan, a obligar a las compañías prestadoras de servicios a que establezcan los medios técnicos necesarios para que registren, en España durante un año, los datos de todas las comunicaciones «incluso las infructuosas» que realizan todos los ciudadanos sin excepción.
Algo esperanzadora es, en esta línea la labor que está desarrollando la Unión Europea en la línea que indica el documento de la Unión Europea conocido como el «Programa de Estocolmo. Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano»: «Cuando se trata de evaluar la intimidad del individuo en el espacio de libertad, seguridad y justicia, prevalece el derecho a la libertad.
El derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales de los ciudadanos están inscritos en la Carta de los Derechos Fundamentales». Y así «Principios básicos como la limitación en función del objetivo, la proporcionalidad, la legitimidad del tratamiento de datos, los límites del período de almacenamiento, la seguridad y la confidencialidad, así como el respeto a los derechos individuales, el control por unas autoridades de supervisión nacionales independientes y el acceso a recurso judicial efectivo deben quedar garantizados, y debe establecerse un sistema general de protección».

Por lo menos sí se ha garantizado legalmente en la mayoría de los países la obligación de mandamiento judicial para la cesión de estos datos a los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Pero lo cierto es que la mera custodia de esos datos durante prolongados lapsos de tiempo, amplía enormemente las posibilidades de una utilización ilegítima de los mismos.
No se trataría sólo de que la policía tenga acceso a ellos, mediante mandamiento judicial, sino que su existencia puede facilitar el uso, incluso ilegítimo, de tales datos, sobre todo teniendo en cuenta que la evolución acelerada de la tecnología facilita enormemente la gestión de tales datos y la posibilidad de encontrar los datos escogidos de una manera rápida y fácil.
Este es el típico caso en el que, con la excusa de la protección de la seguridad pública y la lucha contra el terrorismo, se han justificado la adopción de medidas que, de otra manera, parecerían desproporcionadas y carentes de justificación constitucional.
La tecnología es un facilitador de derechos, no un derecho en sí misma. Existe es un gran obstáculo para que algo sea considerado un derecho humano. Puesto libremente, debe estar entre las cosas que los humanos necesitan para llevar una vida sana y plena, como el no ser sometidos a tortura o gozar de libertad de conciencia. Es un error poner ninguna tecnología en particular en esta categoría elevada, ya que con el tiempo terminaremos valorando las cosas equivocadas.



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