DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET
DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET
DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET
INTRODUCCIÓN
En la actualidad se están dando muchos
cambios tecnológicos tan acelerados que muchas de las categorías jurídicas que
se hay utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o muestran graves
carencias a la hora de resolver los problemas generados por las nuevas
tecnologías de la comunicación y de la información.
Esto obliga a los juristas a que
redoblen los esfuerzos para que la utilización de estos nuevos instrumentos
tecnológicos no suponga amenazas a la libertad y la igualdad de las personas.
De hecho, es evidente que la intensidad con la que internet está modificando
muchos hábitos sociales puede llevar a
la obligación de modular muchas categorías jurídicas que se han ido
construyendo como protección de los derechos fundamentales de las
personas.
Aunque la aparición de internet es
relativamente reciente, los cambios en los hábitos sociales que ha supuesto son
de tal envergadura que todavía son difíciles de prever las consecuencias
sociales que pueden implicar.
Aunque la protección de datos personales
ha avanzado de modo significativo desde los años ochenta del pasado siglo, lo
cierto es que los derechos consolidados alrededor de esa protección como
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición no pueden ser
simplemente trasladados a las nuevas realidades de la sociedad del
conocimiento. A pesar del esfuerzo que las distintas agencias reguladoras,
entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos, están realizando en
orden a intentar resolver los nuevos problemas que plantea internet con los
instrumentos, ya más consolidados, que se han venido utilizando para la
protección de datos.
Internet
Entendemos a Internet como
“un sistema global de redes de dispositivos computacionales conectados”,
utilizado como canal de comunicación tanto a nivel privado como masivo. Es cada
vez más evidente que, como existe una participación activa en este sistema, se
comienza a pasar buena parte de la cotidianidad en él.
Derechos
Fundamentales
Los derechos fundamentales
son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y
protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivisados.
También pueden conceptualizarse los derechos fundamentales como aquellos
derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos dotados de
status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.
La
incidencia de dichas reflexiones en el ámbito internacional
En las redes sociales, en
los medios de comunicación en Internet y en la interacción con otros, se
ejercen muchos de los derechos fundamentales enumerados en la Constitución y
consagrados en tratados internacionales. En tal sentido, debe entenderse que
los mismos derechos que las personas gozan ordinariamente pueden encontrar
ejercicio en cualquier tecnología o plataforma de comunicación o interacción,
sin que ello deba significar un ejercicio menoscabado o restringido.
Situación
general de los países examinados
El ejercicio de derechos en internet ha surgido
como un asunto de cierta relevancia últimamente para los sistemas jurídicos
nacionales, incluso al margen de la mayor o menor tasa de conectividad
existente en cada país.
La prueba fehaciente de la
importancia de este fenómeno esta dad por la existencia de una serie de casos a
raíz de los que se discute sobre el ejercicio de derechos en internet, o la
imposibilidad de ejercer tales derechos.
Ante esta nueva realidad,
los gobiernos han tomado diversos caminos en lo legislativo, ya sea
interpretando la legislación disponible como aplicable al ambiente en línea, o
generando nueva regulación específica para dicho entorno.
Como consecuencia, han
surgido proyectos de ley que plantean riesgos para los derechos fundamentales
en internet y que, si bien pueden tener objetivos atendibles, desconocen los
reales usos y potencialidades de la red.
Así, se terminan afectando
derechos ciudadanos ajenos a las conductas que se pretenden evitar.
Esto sucede en el contexto
de regulación internacional para internet, que consiste en una serie de
tratados y convenios conocidos como soft law debido a su falta de poder
vinculante, lo que nos lleva a preguntarnos si existe una perspectiva de
derechos adecuada en dicha normativa.
Mayores
avances registrados
El reconocimiento
constitucional de garantías relacionadas con los derechos humanos e internet,
elemento considerado relevante para el Marco APC-La Rue y el cuestionario, es
ya un hecho en varios de los países estudiados. Este es un aspecto innegable
positivo.
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En
México, por ejemplo se reconoce el deber del Estado de garantizar el derecho de
acceso a las tecnologías de información y comunicación, incluido el servicio de
internet. También se establece que las telecomunicaciones son servicios
públicos de interés general que se deben prestar en condiciones de competencia,
calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia,
continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
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En
Costa Rica existe el mismo reconocimiento constitucional, a propósito del
derecho a la privacidad, vinculado con la protección de los datos personales,
resultando plenamente aplicable a internet. También existen proyectos de ley
para declarar fundamentalmente el derecho a internet. La declaración sostiene
que el acceso a las tecnologías es básico para facilitar el ejercicio de los
derechos fundamentales de las personas e impulsa al Estado a promover y
garantizar el acceso universal a las nuevas tecnologías.
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Paraguay,
por su parte, reconoce constitucionalmente el derecho a la intimidad y la
privacidad de las comunicaciones.
Dicho reconocimiento
constitucional, ya sea más o menos específicamente orientado hacia lo que
sucede en internet, se complementa con la regulación que viene desarrollándose
sobre el tema tanto en lo nacional, como en lo internacional.
A nivel internacional, los
países han ido adhiriendo progresivamente a la regulación existente. Si bien la
principal crítica a este fenómeno es su ya mencionado carácter no vinculante,
denota u esfuerzo para aunar criterios y marca una tendencia orientadora en
cuanto a reglas y principios.
Principales
amenazas detectadas
La deficiente implementación
de los principios constitucionalmente reconocidos a nivel de legislación
secundaria en algunos países surge como un tópico de cuidado derivado de uno de
los aspectos positivos registrados.
Tal es el caso de México
donde, aunque existe un amplio reconocimiento constitucional de internet como
servicio público de interés general que deber ser garantizado por el Estado,
respetando condiciones de acceso libre, universal y sin injerencias
arbitrarias, la legislación secundaria no siempre se encuentra acorde a ello.
En cuanto a la neutralidad
de la red, tal como ya se anunciara a propósito de los avances, si bien se han
ido introducido como tema relevante en materia reguladora, lo ha sido de forma
tal que el principio ha quedado sin mayor aplicación práctica.
Así ha sucedido en México,
donde aún está pendiente la emisión de normativa destinada a su implementación,
en un contexto de prácticas contrarias a la neutralidad de la red promovidas
tanto por proveedores de aplicaciones y servicios, e incluso con colaboración
del gobierno federal. Tal es el caso de las ofertas de zero rating o del
programa internet.org o free Basics, de Facebook.
En Colombia, el plan
nacional de Desarrollo establece el principio de neutralidad de la red, pero al
final hace una excepción, permitiendo a los PSI “hacer ofertas según las
necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus
perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”.
Colombia se convirtió en el primer país latinoamericano donde entro la polémica
iniciativa Internet.org, hoy conocida como Free Basics, impulsada por Facebook.
En Paraguay, la Resolución
190/2009 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) protege el
principio de neutralidad de la red y existe un proyecto para otorgarle rango
legal. Pero no existen sanciones punitivas o administrativos en caso de faltas.
En materia de vigilancia
estatal también se presentan varias amenazas, en particular para el derecho a
la privacidad.
En Colombia, la retención de
datos de tráfico de comunicaciones también existe, tanto para la investigación
criminal, como para el desarrollo de actividades de inteligencia. Para el
primer fin, se obliga a los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones a retener y entregar a la fiscalía, cuando lo solicite, los
datos del/a suscriptor/a y los datos de ubicación de los dispositivo.
Las amenazas a la libertad
de expresión en internet constituyen otro de los temas sensibles. En México no
se han documentado controles, filtros o bloqueos de información generalizados
en internet. Pero el derecho a la libertad de expresión en internet se ve
amenazado por el contexto de violencia generalizada, sobre todo contra los y
las periodistas. Igualmente, algunas interpretaciones del derecho a la
protección de los datos personales han derivado en órdenes de censura de
enlaces a información de interés público sobre casos de corrupción y han
sugerido esquemas amplios de responsabilidad de intermediarios. En Colombia se
prohíbe el envío de mensajes “en lenguaje cifrado o ininteligible” a las
personas usuarias de “equipos de comunicaciones que utilizan el espectro
electromagnético”. El alcance de dicha disposición no resulta claro y se
desconoce la existencia de casos en los que se haya aplicado.
Observatorio
Latinoamericano de Regulación Medios y Convergencia (Observacom)
Si bien se detectan algunos
avances o aspectos positivos [el reconocimiento constitucional en relación a
los derechos y libertades en Internet], muchos se convierten en la práctica en
situaciones de cuidado para el ejercicio de derechos, ya sea por la
implementación deficiente de normas bien intencionadas, o por no cumplirse las
garantías que se pensaba salvaguardar”, concluye, coordinado por la
Organización por el Progreso de las Comunicaciones (APC), en conjunto con Derechos
Digital, Fundación Karisma, R3D, Cooperativa Sulá Batsú y TEDIC.
“Hay que insistir en la
necesidad de una regulación con perspectiva de derechos humanos, que garantice
un equilibrio adecuado de intereses también al momento de su implementación. De
lo contrario, el peligro es que se multipliquen las declaraciones de
intenciones con casi nulo efecto práctico… los esfuerzos no deben concluir
cuando se logra una normativa respetuosa de los derechos humanos, sino que hay
que realizar un seguimiento luego de su implementación con el fin de garantizar
el cumplimiento de lo establecido, o denunciar su incumplimiento”, recomienda
el documento.
Proyecto
EXILIA
El proyecto EXILIA consiste
en una serie de publicaciones en las que distintas organizaciones analizan la situación
de Internet a nivel regional a través del estudio de los casos de Colombia,
Costa Rica, México y Paraguay, a partir de un encuesta basada en el “Marco APC-La Rue para verificar el respeto a la libertad
de expresión y los derechos afines en internet”, que proporciona indicadores para
supervisar las violaciones a la libertad de expresión en Internet divididos en
tres categorías: protección general de la libertad de expresión; restricciones
al contenido en línea; y acceso.
El mayor avance que registra
el informe es el reconocimiento constitucional de las garantías relacionadas
con los derechos humanos e Internet. Sin embargo, la principal amenaza es la
deficiente implementación, en particular, en relación a la neutralidad de red
(no solo a nivel normativo sino también en el contexto de ofertas de zero rating
o del programa Internet.org o Free Basics de Facebook), vigilancia y
privacidad.
“Las amenazas a la libertad
de expresión en internet constituyen otro de los temas sensibles. En México no
se han documentado controles, filtros o bloqueos de información generalizados
en internet. Pero el derecho a la libertad de expresión en internet se ve
amenazado por el contexto de violencia generalizada, sobre todo contra los y
las periodistas”, sostiene el informe.
Además alude al concepto de
protección del derecho de autor aplicado a Internet que “ha devenido en
situaciones que incluso rayan en lo irracional”. Cita los casos de Colombia y
Paraguay, “en Colombia se registró el caso de un estudiante de biología que
podría tener que cumplir hasta ocho años de cárcel por compartir en internet
una tesis de maestría que ya estaba digitalizada y disponible en diversos
sitios web. En Paraguay se establece pena privativa de libertad de hasta tres
años o multa para quien, sin autorización del titular, divulgue, promocione, reproduzca
o represente públicamente una obra protegida por la ley de derecho de autor”.
Proyectos
Internacionales
Se ha dado seguimiento de
los foros de ordenanzas de la ley donde la importancia es de que internet se
señale como un derecho para evitar el abuso de las tecnologías y recursos de
información para fines delictuosos y terroristas, respetando el derecho humano.
Se presenta un compromiso de seguir los progresos hacia la reducción de la
brecha digital. En Estados Unidos la Ley de Decencia de las Comunicaciones fue
declarada inconstitucional por ir contra la libertad de expresión, pero fue un
choque entre el derecho a la censura y la libertad de expresión, se
caracterizaba por reconocer una pretensión de regular el Internet bajo un
control gubernamental a quienes hicieran un uso inadecuado. En Costa Rica el
derecho a la privacidad es vinculado con la protección de datos personales,
resultando aplicable a internet. Existen proyectos de ley para declarar
fundamental el derecho a internet. Sostiene que el acceso a las tecnologías es
básico para el ejercicio de derechos fundamentales e impulsa al Estado a
promover y garantizar el acceso a las tecnologías.
En Finlandia se aprobó como
decreto la disposición de Internet a los ciudadanos pero tendrán gradualmente
un acceso a internet de alta velocidad ya que una de baja velocidad no sería de
gran necesidad. El Convenio de Ciber seguridad (Convenio de Budapest) que
recibieron Costa Rica y Paraguay. Dicho convenio apunta a generar una mayor
cooperación internacional en cuestión de delitos informáticos y protección de
privacidad y datos personales, pero cuenta también con contenidos polémicos en
materia de retención de datos, neutralidad de la red, interceptación de
comunicaciones, la protección de menores ante la pornografía infantil, entre
otros.
Cómo
se trata el tema en el caso del Perú
En el Perú los Derechos fundamentales de la
persona que se encuentran amparados en el artículo 2 de nuestra Constitución
Política del Estado, derechos que pueden ser aplicables como herramientas
legales en el uso del internet.
En el caso del Perú siguiendo
con la tendencia internacional, el Congreso de Perú aprobó un proyecto de ley
para que el acceso a Internet sea un derecho fundamental. La propuesta pretende
que las zonas rurales no queden excluidas y que exista el acceso en zonas
estratégicas para el interés social del país. Perú cuenta con una penetración
del tres por ciento en servicios de banda ancha, una cifra que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones considera baja en relación a otros países de la
región
Proyectos
del Perú
En el Perú se ha emitido una
Ley penal especial cuya finalidad es prevenir y sancionar las conductas
ilícitas que afectan los sistemas y datas informáticos, así como los secreto de
comunicaciones, y los demás bienes jurídicos que resulte afectado con esta
modalidad delictiva como son el patrimonio, la fe pública y la libertad sexual.
Ley que modifica la Ley 30096, Ley de delitos informativos”, promulgada el 9 y
publicada el 10 de marzo del 2014.
El 2013 el pleno del
Congreso aprobó el proyecto de ley que regularía los delitos informáticos y
recoge ocho iniciativas legales de distintas bancadas y la última propuesta del
Ejecutivo, que ha sido recogida casi en su integridad.
• El tráfico ilegal se
sanciona con hasta cinco años.
• Grooming con pena de hasta
8 años si la persona menor de 14 años y de hasta 6 años si la persona tiene
entre 14 y menos de 18 años.
• Fraude con pena de hasta
ocho años cuando obtiene provecho ilegal a través de internet y de hasta 10
años de cárcel cuando afecte el patrimonio del Estado.
• Suplantación se sanciona
con hasta 5 años por suplantación de identidad y con hasta 4 años el que venda
o fabrique datos informáticos para cometer un delito.
• Discriminación en la red ahora con cárcel
con pena de hasta 4 años.
La aplicación de las tic a
los procesos de enseñanza de aprendizajes que deben ser aplicadas a los
estudiantes para mejorar la práctica escolar formando alumnos competentes para
que desarrollen habilidades creativas, principios éticos y morales; aptitudes y
valores y conocimientos escolares integrados a su vida diaria. El Estado está
apoyando a la mejora de equipos informáticos para el uso de un mejor
aprendizaje para los alumnos en las escuelas públicas.
Asimismo se realizó una
alianza por un internet asequible el cual se centra en crear condiciones para
tener mercados de banda ancha abierta, que sean eficientes y competitivos a
través de las políticas públicas y de reformas regulatorias. Para el gobierno
de Perú, la mejora de calidad de la Internet peruano es tan importante como la
mejora del acceso a través de fibra óptica y el desarrollo de infraestructuras
de banda ancha móvil.
Cuando se habla del estado
general de la justicia en el Perú se suele decir que el problema no es la falta
de leyes, si no el cumplimiento de las ya existentes. Los nuevos tipos penales
informáticos hacen referencia a diferentes bienes jurídicos, ya no sólo al
patrimonio. Por ese motivo, los esfuerzos no deben concluir cuando se logra una
normativa respetuosa de los derechos humanos, sino que hay que realizar un
seguimiento luego de su implementación con el fin de garantizar el cumplimiento
de lo establecido, o denunciar su incumplimiento
Conclusiones
- · El internet ya sea como medio de expresión o factor desarrollo, debe ser un derecho fundamental de la persona, en la actualidad no solo es un medio de expresión o de comunicación sino también una herramienta de desarrollo personal el cual a su vez aporta a la sociedad, nuestra constitución señala que toda persona tiene derecho a su libre desarrollo y bienestar así como a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, por lo tanto a fin de evitar totalitarismos o arbitrariedades, su acceso debe estar garantizado constitucionalmente de manera expresa.
- · El estado paralelamente con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación debe tomar las medidas necesarias para garantizar que los datos personales, datos en el sistema de justicia, entre otros, se conserven.
- · Se debe brindar protección eficiente (con respecto a los derechos fundamentales y el acceso al internet), a la ciudadanía para que estos no sean vulnerados y tengan una seguridad jurídica.
- · Para finalizar el internet es un recurso tecnológico, una herramienta que puede ser utilizada de manera positiva y negativa a la vez. Es un medio de comunicación masiva, que une a personas de diferentes países y culturas; su uso debe ser regulado de manera adecuada para no vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
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