DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET

DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET
DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET

INTRODUCCIÓN
En la actualidad se están dando muchos cambios tecnológicos tan acelerados que muchas de las categorías jurídicas que se hay utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o muestran graves carencias a la hora de resolver los problemas generados por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Esto obliga a los juristas a que redoblen los esfuerzos para que la utilización de estos nuevos instrumentos tecnológicos no suponga amenazas a la libertad y la igualdad de las personas. De hecho, es evidente que la intensidad con la que internet está modificando muchos hábitos  sociales puede llevar a la obligación de modular muchas categorías jurídicas que se han ido construyendo como protección de los derechos fundamentales de las personas. 
Aunque la aparición de internet es relativamente reciente, los cambios en los hábitos sociales que ha supuesto son de tal envergadura que todavía son difíciles de prever las consecuencias sociales que pueden implicar.
Aunque la protección de datos personales ha avanzado de modo significativo desde los años ochenta del pasado siglo, lo cierto es que los derechos consolidados alrededor de esa protección como derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición no pueden ser simplemente trasladados a las nuevas realidades de la sociedad del conocimiento. A pesar del esfuerzo que las distintas agencias reguladoras, entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos, están realizando en orden a intentar resolver los nuevos problemas que plantea internet con los instrumentos, ya más consolidados, que se han venido utilizando para la protección de datos.  
 
Internet
Entendemos a Internet como “un sistema global de redes de dispositivos computacionales conectados”, utilizado como canal de comunicación tanto a nivel privado como masivo. Es cada vez más evidente que, como existe una participación activa en este sistema, se comienza a pasar buena parte de la cotidianidad en él.
Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivisados. También pueden conceptualizarse los derechos fundamentales como aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.
La incidencia de dichas reflexiones en el ámbito internacional
En las redes sociales, en los medios de comunicación en Internet y en la interacción con otros, se ejercen muchos de los derechos fundamentales enumerados en la Constitución y consagrados en tratados internacionales. En tal sentido, debe entenderse que los mismos derechos que las personas gozan ordinariamente pueden encontrar ejercicio en cualquier tecnología o plataforma de comunicación o interacción, sin que ello deba significar un ejercicio menoscabado o restringido.
Situación general de los países examinados
El  ejercicio de derechos en internet ha surgido como un asunto de cierta relevancia últimamente para los sistemas jurídicos nacionales, incluso al margen de la mayor o menor tasa de conectividad existente en cada país.
La prueba fehaciente de la importancia de este fenómeno esta dad por la existencia de una serie de casos a raíz de los que se discute sobre el ejercicio de derechos en internet, o la imposibilidad de ejercer tales derechos.
Ante esta nueva realidad, los gobiernos han tomado diversos caminos en lo legislativo, ya sea interpretando la legislación disponible como aplicable al ambiente en línea, o generando nueva regulación específica para dicho entorno.
Como consecuencia, han surgido proyectos de ley que plantean riesgos para los derechos fundamentales en internet y que, si bien pueden tener objetivos atendibles, desconocen los reales usos y potencialidades de la red.
Así, se terminan afectando derechos ciudadanos ajenos a las conductas que se pretenden evitar.
Esto sucede en el contexto de regulación internacional para internet, que consiste en una serie de tratados y convenios conocidos como soft law debido a su falta de poder vinculante, lo que nos lleva a preguntarnos si existe una perspectiva de derechos adecuada en dicha normativa.
Mayores avances registrados
El reconocimiento constitucional de garantías relacionadas con los derechos humanos e internet, elemento considerado relevante para el Marco APC-La Rue y el cuestionario, es ya un hecho en varios de los países estudiados. Este es un aspecto innegable positivo.
ü  En México, por ejemplo se reconoce el deber del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación, incluido el servicio de internet. También se establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general que se deben prestar en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
ü  En Costa Rica existe el mismo reconocimiento constitucional, a propósito del derecho a la privacidad, vinculado con la protección de los datos personales, resultando plenamente aplicable a internet. También existen proyectos de ley para declarar fundamentalmente el derecho a internet. La declaración sostiene que el acceso a las tecnologías es básico para facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas e impulsa al Estado a promover y garantizar el acceso universal a las nuevas tecnologías.
ü  Paraguay, por su parte, reconoce constitucionalmente el derecho a la intimidad y la privacidad de las comunicaciones.
Dicho reconocimiento constitucional, ya sea más o menos específicamente orientado hacia lo que sucede en internet, se complementa con la regulación que viene desarrollándose sobre el tema tanto en lo nacional, como en lo internacional.
A nivel internacional, los países han ido adhiriendo progresivamente a la regulación existente. Si bien la principal crítica a este fenómeno es su ya mencionado carácter no vinculante, denota u esfuerzo para aunar criterios y marca una tendencia orientadora en cuanto a reglas y principios.
Principales amenazas detectadas
La deficiente implementación de los principios constitucionalmente reconocidos a nivel de legislación secundaria en algunos países surge como un tópico de cuidado derivado de uno de los aspectos positivos registrados.
Tal es el caso de México donde, aunque existe un amplio reconocimiento constitucional de internet como servicio público de interés general que deber ser garantizado por el Estado, respetando condiciones de acceso libre, universal y sin injerencias arbitrarias, la legislación secundaria no siempre se encuentra acorde a ello.
En cuanto a la neutralidad de la red, tal como ya se anunciara a propósito de los avances, si bien se han ido introducido como tema relevante en materia reguladora, lo ha sido de forma tal que el principio ha quedado sin mayor aplicación práctica.
Así ha sucedido en México, donde aún está pendiente la emisión de normativa destinada a su implementación, en un contexto de prácticas contrarias a la neutralidad de la red promovidas tanto por proveedores de aplicaciones y servicios, e incluso con colaboración del gobierno federal. Tal es el caso de las ofertas de zero rating o del programa internet.org o free Basics, de Facebook.
En Colombia, el plan nacional de Desarrollo establece el principio de neutralidad de la red, pero al final hace una excepción, permitiendo a los PSI “hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”. Colombia se convirtió en el primer país latinoamericano donde entro la polémica iniciativa Internet.org, hoy conocida como Free Basics, impulsada por Facebook.
En Paraguay, la Resolución 190/2009 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) protege el principio de neutralidad de la red y existe un proyecto para otorgarle rango legal. Pero no existen sanciones punitivas o administrativos en caso de faltas.
En materia de vigilancia estatal también se presentan varias amenazas, en particular para el derecho a la privacidad.
En Colombia, la retención de datos de tráfico de comunicaciones también existe, tanto para la investigación criminal, como para el desarrollo de actividades de inteligencia. Para el primer fin, se obliga a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a retener y entregar a la fiscalía, cuando lo solicite, los datos del/a suscriptor/a y los datos de ubicación de los dispositivo.
Las amenazas a la libertad de expresión en internet constituyen otro de los temas sensibles. En México no se han documentado controles, filtros o bloqueos de información generalizados en internet. Pero el derecho a la libertad de expresión en internet se ve amenazado por el contexto de violencia generalizada, sobre todo contra los y las periodistas. Igualmente, algunas interpretaciones del derecho a la protección de los datos personales han derivado en órdenes de censura de enlaces a información de interés público sobre casos de corrupción y han sugerido esquemas amplios de responsabilidad de intermediarios. En Colombia se prohíbe el envío de mensajes “en lenguaje cifrado o ininteligible” a las personas usuarias de “equipos de comunicaciones que utilizan el espectro electromagnético”. El alcance de dicha disposición no resulta claro y se desconoce la existencia de casos en los que se haya aplicado.

Observatorio Latinoamericano de Regulación Medios y Convergencia (Observacom)
Si bien se detectan algunos avances o aspectos positivos [el reconocimiento constitucional en relación a los derechos y libertades en Internet], muchos se convierten en la práctica en situaciones de cuidado para el ejercicio de derechos, ya sea por la implementación deficiente de normas bien intencionadas, o por no cumplirse las garantías que se pensaba salvaguardar”, concluye, coordinado por la Organización por el Progreso de las Comunicaciones (APC), en conjunto con Derechos Digital, Fundación Karisma, R3D, Cooperativa Sulá Batsú y TEDIC.
“Hay que insistir en la necesidad de una regulación con perspectiva de derechos humanos, que garantice un equilibrio adecuado de intereses también al momento de su implementación. De lo contrario, el peligro es que se multipliquen las declaraciones de intenciones con casi nulo efecto práctico… los esfuerzos no deben concluir cuando se logra una normativa respetuosa de los derechos humanos, sino que hay que realizar un seguimiento luego de su implementación con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido, o denunciar su incumplimiento”, recomienda el documento.
Proyecto EXILIA
El proyecto EXILIA consiste en una serie de publicaciones en las que distintas organizaciones analizan la situación de Internet a nivel regional a través del estudio de los casos de Colombia, Costa Rica, México y Paraguay, a partir de un encuesta basada en el “Marco APC-La Rue para verificar el respeto a la libertad de expresión y los derechos afines en internet”, que proporciona indicadores para supervisar las violaciones a la libertad de expresión en Internet divididos en tres categorías: protección general de la libertad de expresión; restricciones al contenido en línea; y acceso.
El mayor avance que registra el informe es el reconocimiento constitucional de las garantías relacionadas con los derechos humanos e Internet. Sin embargo, la principal amenaza es la deficiente implementación, en particular, en relación a la neutralidad de red (no solo a nivel normativo sino también en el contexto de ofertas de zero rating o del programa Internet.org o Free Basics de Facebook), vigilancia y privacidad.
“Las amenazas a la libertad de expresión en internet constituyen otro de los temas sensibles. En México no se han documentado controles, filtros o bloqueos de información generalizados en internet. Pero el derecho a la libertad de expresión en internet se ve amenazado por el contexto de violencia generalizada, sobre todo contra los y las periodistas”, sostiene el informe.
Además alude al concepto de protección del derecho de autor aplicado a Internet que “ha devenido en situaciones que incluso rayan en lo irracional”. Cita los casos de Colombia y Paraguay, “en Colombia se registró el caso de un estudiante de biología que podría tener que cumplir hasta ocho años de cárcel por compartir en internet una tesis de maestría que ya estaba digitalizada y disponible en diversos sitios web. En Paraguay se establece pena privativa de libertad de hasta tres años o multa para quien, sin autorización del titular, divulgue, promocione, reproduzca o represente públicamente una obra protegida por la ley de derecho de autor”.
Proyectos Internacionales
Se ha dado seguimiento de los foros de ordenanzas de la ley donde la importancia es de que internet se señale como un derecho para evitar el abuso de las tecnologías y recursos de información para fines delictuosos y terroristas, respetando el derecho humano. Se presenta un compromiso de seguir los progresos hacia la reducción de la brecha digital. En Estados Unidos la Ley de Decencia de las Comunicaciones fue declarada inconstitucional por ir contra la libertad de expresión, pero fue un choque entre el derecho a la censura y la libertad de expresión, se caracterizaba por reconocer una pretensión de regular el Internet bajo un control gubernamental a quienes hicieran un uso inadecuado. En Costa Rica el derecho a la privacidad es vinculado con la protección de datos personales, resultando aplicable a internet. Existen proyectos de ley para declarar fundamental el derecho a internet. Sostiene que el acceso a las tecnologías es básico para el ejercicio de derechos fundamentales e impulsa al Estado a promover y garantizar el acceso a las tecnologías.
En Finlandia se aprobó como decreto la disposición de Internet a los ciudadanos pero tendrán gradualmente un acceso a internet de alta velocidad ya que una de baja velocidad no sería de gran necesidad. El Convenio de Ciber seguridad (Convenio de Budapest) que recibieron Costa Rica y Paraguay. Dicho convenio apunta a generar una mayor cooperación internacional en cuestión de delitos informáticos y protección de privacidad y datos personales, pero cuenta también con contenidos polémicos en materia de retención de datos, neutralidad de la red, interceptación de comunicaciones, la protección de menores ante la pornografía infantil, entre otros.
Cómo se trata el tema en el caso del Perú
 En el Perú los Derechos fundamentales de la persona que se encuentran amparados en el artículo 2 de nuestra Constitución Política del Estado, derechos que pueden ser aplicables como herramientas legales en el uso del internet.
En el caso del Perú siguiendo con la tendencia internacional, el Congreso de Perú aprobó un proyecto de ley para que el acceso a Internet sea un derecho fundamental. La propuesta pretende que las zonas rurales no queden excluidas y que exista el acceso en zonas estratégicas para el interés social del país. Perú cuenta con una penetración del tres por ciento en servicios de banda ancha, una cifra que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera baja en relación a otros países de la región
Proyectos del Perú
En el Perú se ha emitido una Ley penal especial cuya finalidad es prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datas informáticos, así como los secreto de comunicaciones, y los demás bienes jurídicos que resulte afectado con esta modalidad delictiva como son el patrimonio, la fe pública y la libertad sexual. Ley que modifica la Ley 30096, Ley de delitos informativos”, promulgada el 9 y publicada el 10 de marzo del 2014.
El 2013 el pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que regularía los delitos informáticos y recoge ocho iniciativas legales de distintas bancadas y la última propuesta del Ejecutivo, que ha sido recogida casi en su integridad.
• El tráfico ilegal se sanciona con hasta cinco años.
• Grooming con pena de hasta 8 años si la persona menor de 14 años y de hasta 6 años si la persona tiene entre 14 y menos de 18 años.
• Fraude con pena de hasta ocho años cuando obtiene provecho ilegal a través de internet y de hasta 10 años de cárcel cuando afecte el patrimonio del Estado.
• Suplantación se sanciona con hasta 5 años por suplantación de identidad y con hasta 4 años el que venda o fabrique datos informáticos para cometer un delito.
 • Discriminación en la red ahora con cárcel con pena de hasta 4 años.
La aplicación de las tic a los procesos de enseñanza de aprendizajes que deben ser aplicadas a los estudiantes para mejorar la práctica escolar formando alumnos competentes para que desarrollen habilidades creativas, principios éticos y morales; aptitudes y valores y conocimientos escolares integrados a su vida diaria. El Estado está apoyando a la mejora de equipos informáticos para el uso de un mejor aprendizaje para los alumnos en las escuelas públicas.
Asimismo se realizó una alianza por un internet asequible el cual se centra en crear condiciones para tener mercados de banda ancha abierta, que sean eficientes y competitivos a través de las políticas públicas y de reformas regulatorias. Para el gobierno de Perú, la mejora de calidad de la Internet peruano es tan importante como la mejora del acceso a través de fibra óptica y el desarrollo de infraestructuras de banda ancha móvil.
Cuando se habla del estado general de la justicia en el Perú se suele decir que el problema no es la falta de leyes, si no el cumplimiento de las ya existentes. Los nuevos tipos penales informáticos hacen referencia a diferentes bienes jurídicos, ya no sólo al patrimonio. Por ese motivo, los esfuerzos no deben concluir cuando se logra una normativa respetuosa de los derechos humanos, sino que hay que realizar un seguimiento luego de su implementación con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido, o denunciar su incumplimiento
Conclusiones
  1. ·         El internet ya sea como medio de expresión o factor desarrollo, debe ser un derecho fundamental de la persona, en la actualidad no solo es un medio de expresión o de comunicación sino también una herramienta de desarrollo personal el cual a su vez aporta a la sociedad, nuestra constitución señala que toda persona tiene derecho a su libre desarrollo y bienestar así como a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, por lo tanto a fin de evitar totalitarismos o arbitrariedades, su acceso debe estar garantizado constitucionalmente de manera expresa.
  2. ·  El estado paralelamente con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación debe tomar las medidas necesarias para garantizar que los datos personales, datos en el sistema de justicia, entre otros, se conserven.
  3. ·     Se debe brindar protección eficiente (con respecto a los derechos fundamentales y el acceso al internet), a la ciudadanía para que estos no sean vulnerados y tengan una seguridad jurídica.
  4. ·         Para finalizar el internet es un recurso tecnológico, una herramienta que puede ser utilizada de manera positiva y negativa a la vez. Es un medio de comunicación masiva, que une a personas de diferentes países y culturas; su uso debe ser regulado de manera adecuada para no vulnerar los derechos fundamentales de las personas.


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