SEMINARIO INTERNACIONAL DEL DERECHO PROCESAL

SEMINARIO INTERNACIONAL DEL DERECHO PROCESAL
EL HECHO:
JURISTA ARGENTINO:
“Se puede hacer varias versiones verdaderas sobre un hecho y varias versiones falsas sobre ese mismo hecho”
En la demanda y en la contestación de la demanda se narran los hechos.
EL ABOGADO:
Este no debe ser un mentiroso consiente.
EL TESTIGO:
Tiene la obligación jurídica de decir la verdad.
Puede ser  verdadera o falsa su versión.
EL JUEZ:
Tiene una obligación jurídica de establecer y de resolver con la verdad.
NORMAS:
El hecho es punto central de la decisión.
teoría moderna reconoce por varias razones que ningún texto tiene un sentido solo predeterminado, hay varias interpretaciones posibles de un hecho.
El juez interpreta y aplica la norma entre el hecho especifico y el tipo de hecho que establece la norma.
ESTRUCTURA CONDICIONAL:
Condición
Consigecia
Provoca la muerte de alguien.- condición fáctica  ( hecho)
Si es verdad se aplica la norma.
Metáfora:
El ojo del juez tiene que pasar desde el hecho a la norma si es que hay correspondencia tiene que ver el hecho y luego va a la norma para interpretar de tal manera que haya relación.
“Existe 15 definiciones d la verdad”
ARISTOTELES: habla de la verdad como si fuera de la mortalidad metafísica.
No se habla de material, sin de el enunciado que se afirma.
La verdad como una entidad metafísica calidad de un enunciado descriptivo.
LA PRUEBA:
Solo los conocimientos que se le entrega en el proceso – las pruebas.
La prueba es una argumentación persuasiva, retorica.
Es la creencia sobre algo.
Trata de convencer al juez con las pruebas presentadas.

Es algo cualquier cosa( foto, indicio, circunstancia) que puede ofrecerle al juez un elemento útil que el juez puede utilizar para resolver sea falsa o verdadera.



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